
El Derecho de Registro e Inspección (DRI) se encuentra reglamentado en la ordenanza Nº 1069/1997 y sus modificatorias y en la ordenanza Nº 1570/2004 y sus modificatorias. LA LEGISLACIÓN SOSTIENE QUE TODO EMPRENDIMIENTO DEBE REGISTRARSE EN EL DRI CON ANTICIPACIÓN AL INICIO DE SUS ACTIVIDADES.
El contribuyente podrá efectuar los siguientes trámites:
- Inscripción por período de prueba.
- Inscripción definitiva.
- Bajas.
- Modificaciones.
- Convenios de pago.
- Constancia.