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Derecho de Registro e Inspección

El Derecho de Registro e Inspección (DRI) se encuentra reglamentado en la ordenanza Nº 1069/1997 y sus modificatorias y en la ordenanza Nº 1570/2004 y sus modificatorias. LA LEGISLACIÓN SOSTIENE QUE TODO EMPRENDIMIENTO DEBE REGISTRARSE EN EL DRI CON ANTICIPACIÓN AL INICIO DE SUS ACTIVIDADES.

 

El contribuyente podrá efectuar los siguientes trámites:

- Inscripción por período de prueba.

- Inscripción definitiva.

- Bajas.

- Modificaciones.

- Convenios de pago.

- Constancia.