
Descripción del trámite
El trámite permite realizar la reducción de un extinto transcurrido como mínimo 25 años de su defunción.
¿Quién puede realizarlo?
Familiar y/o poderhabiente según orden establecido en permisos y avales.
¿Dónde se realiza el trámite?
- Oficina de Cementerio de la Municipalidad de Recreo
Avda. Mitre 1211 - Ciudad de Recreo
Tel: 0342-4960094 - Fax: 0342-4960367
Lunes a Viernes de 7.15 a 12 horas
Requisitos
La persona responsable de efectuar el trámite deberá presentar la siguiente documentación básica, a fin de obtener la autorización para realizar la exhumación con vistas a la reducción de un extinto:
- Solicitud en Formulario SE-1.
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Autorización de la persona titular o poderhabiente del lugar de exhumación.
- Original y copia del Documento Nacional de identidad de la persona titular.
- Autorización según el fin último de la exhumación.
- Pago de Derechos y Tasas que fija la ordenanza tributaria.
La mencionada documentación básica deberá complementarse según el caso:
A- Autorización para exhumaciones con vistas a reducción traslado externo:
- Cuando se trate de la exhumación de una persona casada deberá contar con el aval del cónyuge superviviente.
- Cuando un padre solicite la exhumación de un hijo, deberá acompañar la autorización del otro.
- Cuando se solicita la exhumación de un hermano se requerirá el aval de los padres.
- Cuando se solicita la exhumación de padre o madre y no exista cónyuge superviviente, bastará la conformidad de cualquiera de los hijos.
- Cuando no existen familiares acorde con el orden precedente, podrán gestionar la exhumación cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad de cualquier grado o bien cualquier interesado que se avenga a pagar los derechos correspondientes fijados por la ordenanza tributaria.
Costos
A- Derecho reducción extintos adultos:
- Reducción en panteón: 61 pesos
- Reducción en bóvedas: 50 pesos
- Reducción en nichos y párvulos: 42 pesos
- Reducción en sepulturas en tierra: 42 pesos
B- Derecho reducción de párvulos (menores de 5 años):
- Reducción en panteón: 36 pesos
- Reducción en bóvedas: 30 pesos
- Reducción en nichos y párvulos: 25 pesos
- Reducción en sepultura en tierra: 25 pesos
Observaciones
A- Reducción obligatoria en nicho:
La reducción será obligatoria (Ley 8173 Artículo 94) al cumplirse los 30 años como máximo de la inhumación de las personas cuyos restos ocupan el nicho de que se trate. A los fines señalados, la administración del Cementerio procederá de la siguiente manera:
- El titular del nicho será notificado por medio fehaciente para que comparezca a efectuar el trámite de reducción de los restos dentro del plazo de 30 días corridos.
- Cuando el domicilio del titular del nicho sea desconocido, la notificación se realizará al domicilio declarado por el titular suplente. En caso de no contar con nombramiento de gestor o titular suplente, se realizará mediante aviso a colocar sobre la boca del nicho (lápida o placa) otorgando un plazo de 30 días corridos.
- Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el titular y/o titular suplente no comparezcan a efectuar los trámites respectivos dentro del plazo establecido, la Oficina de Cementerio podrá disponer la desocupación del nicho, trasladando los restos no reclamados al Osario Municipal.
- Si el estado del cadáver no permitiese la reducción, la renovación del nicho se realizará por un nuevo período.
- A juicio del personal interviniente (sepultureros) podrá requerirse nuevamente el sellado de la caja metálica por cuestiones de higiene y salubridad.
- El nicho desocupado quedará en disponibilidad para la Municipalidad de Recreo.