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Reducciones

Descripción del trámite

El trámite permite realizar la reducción de un extinto transcurrido como mínimo 25 años de su defunción.

 

¿Quién puede realizarlo?

Familiar y/o poderhabiente según orden establecido en permisos y avales.

 

¿Dónde se realiza el trámite?

- Oficina de Cementerio de la Municipalidad de Recreo

Avda. Mitre 1211 - Ciudad de Recreo

Tel: 0342-4960094 - Fax: 0342-4960367

Lunes a Viernes de 7.15 a 12 horas

 

Requisitos

La persona responsable de efectuar el trámite deberá presentar la siguiente documentación básica, a fin de obtener la autorización para realizar la exhumación con vistas a la reducción de un extinto:

- Solicitud en Formulario SE-1.

- Original y copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Autorización de la persona titular o poderhabiente del lugar de exhumación.

- Original y copia del Documento Nacional de identidad de la persona titular.

- Autorización según el fin último de la exhumación.

- Pago de Derechos y Tasas que fija la ordenanza tributaria.

 

La mencionada documentación básica deberá complementarse según el caso:

A- Autorización para exhumaciones con vistas a reducción traslado externo:

- Cuando se trate de la exhumación de una persona casada deberá contar con el aval del cónyuge superviviente.

- Cuando un padre solicite la exhumación de un hijo, deberá acompañar la autorización del otro.

- Cuando se solicita la exhumación de un hermano se requerirá el aval de los padres.

- Cuando se solicita la exhumación de padre o madre y no exista cónyuge superviviente, bastará la conformidad de cualquiera de los hijos.

- Cuando no existen familiares acorde con el orden precedente, podrán gestionar la exhumación cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad de cualquier grado o bien cualquier interesado que se avenga a pagar los derechos correspondientes fijados por la ordenanza tributaria.

 

Costos

A- Derecho reducción extintos adultos:

- Reducción en panteón: 61 pesos

- Reducción en bóvedas: 50 pesos

- Reducción en nichos y párvulos: 42 pesos

- Reducción en sepulturas en tierra: 42 pesos

 

B- Derecho reducción de párvulos (menores de 5 años):

- Reducción en panteón: 36 pesos

- Reducción en bóvedas: 30 pesos

- Reducción en nichos y párvulos: 25 pesos

- Reducción en sepultura en tierra: 25 pesos

 

Observaciones

A- Reducción obligatoria en nicho:

La reducción será obligatoria (Ley 8173 Artículo 94) al cumplirse los 30 años como máximo de la inhumación de las personas cuyos restos ocupan el nicho de que se trate. A los fines señalados, la administración del Cementerio procederá de la siguiente manera:

- El titular del nicho será notificado por medio fehaciente para que comparezca a efectuar el trámite de reducción de los restos dentro del plazo de 30 días corridos.

- Cuando el domicilio del titular del nicho sea desconocido, la notificación se realizará al domicilio declarado por el titular suplente. En caso de no contar con nombramiento de gestor o titular suplente, se realizará mediante aviso a colocar sobre la boca del nicho (lápida o placa) otorgando un plazo de 30 días corridos.

- Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas antes mencionadas y en el caso que el titular y/o titular suplente no comparezcan a efectuar los trámites respectivos dentro del plazo establecido, la Oficina de Cementerio podrá disponer la desocupación del nicho, trasladando los restos no reclamados al Osario Municipal.

- Si el estado del cadáver no permitiese la reducción, la renovación del nicho se realizará por un nuevo período.

- A juicio del personal interviniente (sepultureros) podrá requerirse nuevamente el sellado de la caja metálica por cuestiones de higiene y salubridad.

- El nicho desocupado quedará en disponibilidad para la Municipalidad de Recreo.