
Descripción del trámite
El trámite permite realizar el arrendamiento de nichos para inhumación inmediata. El alquiler de nichos en el Cementerio Municipal será por el término de 1 año a contar desde la efectiva ocupación del nicho.
Las locaciones sólo se realizarán en orden a inhumaciones inmediatas, no pudiendo efectuarse con carácter de reserva.
¿Quién puede realizarlo?
Familiar y/o poderhabiente.
¿Dónde se realiza el trámite?
- Oficina de Cementerio de la Municipalidad de Recreo
Avda. Mitre 1211 - Ciudad de Recreo
Tel: 0342-4960094 - Fax: 0342-4960367
Lunes a Viernes de 7.15 a 12 horas
- Cementerio Municipal
Avda. Mitre 1500 - Ciudad de Recreo
Tel: 0342-4960632
Sábados, domingos y feriados de 8 a 12 horas
Requisitos
La persona responsable de efectuar el trámite deberá presentar la siguiente documentación básica:
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad de quien asume la titularidad del nicho.
- Documentación básica requerida para inhumación.
- Pago del alquiler del nicho.
- Firma del contrato de locación de nicho.
- Opción de Pago RAN (Renovación Automática de Nicho).
Costos
El costo varía en función de la ubicación de nicho (galería y altura). El importe del arrendamiento anual en Sección F es el siguiente:
- 1º Fila: 85 pesos
- 2º y 3º Fila: 120 pesos
- 4º Fila: 79 pesos
Observaciones
A- Renovación:
La renovación podrá realizarse en períodos sucesivos de 1 año hasta cumplirse en total y como máximo 30 años a partir de la fecha de fallecimiento de la persona cuyos restos ocupan el nicho de que se trate, hayan estado o no en el Cementerio Municipal. Quedan exceptuados de esta norma:
- Los párvulos cuando sean alquilados para contener restos ya reducidos.
- Los nichos otorgados a perpetuidad, con anterioridad al dictado de la presente reglamentación, que se encuentren dentro de los sectores (galerías) bajo la modalidad “Alquiler temporal”.
B- Prohibiciones:
- No se permitirá el alquiler para inhumación inmediata de extintos sin domicilio legal y permanente en el distrito Recreo.
- No se autorizará el alquiler de nichos, urnarios o columbarios destinado a la introducción de restos de extintos provenientes de otra jurisdicción. Quedan exceptuados los extintos con residencia en el distrito que hubiesen fallecido fuera del municipio.
- No se admitirán arrendamientos en orden a introducir restos de extintos con más de 20 años de fallecidos, independientemente del domicilio legal y último.
C- Locaciones vencidas:
- Producido el vencimiento de una locación, entra en vigencia lo normado en el punto 5.3.2 del Reglamento del Cementerio – Reducción obligatoria de nichos – (Ley 8173 – Artículo 94). Si el responsable no hubiere dado cumplimiento a ello en el término fijado, él mismo queda obligado a abonar el costo de la locación del nicho por el tiempo real de ocupación más la multa por reducción obligatoria no efectuada, contemplada en la ordenanza tributaria. Cuando el vencimiento se hubiera producido y no fuese de aplicación lo normado en el punto 5.3.2 del Reglamento del Cementerio y el responsable decidiere el traslado del extinto dentro del Cementerio, además de los derechos estipulados, deberá abonar el costo proporcional del valor del nicho en función de los días efectivamente ocupados. El plazo máximo de ocupación se fija en 3 meses, excedido éste sin que se haya producido el traslado, corresponde la cancelación total del costo del nicho ocupado, pudiéndolo utilizar por el término de 1 año contado desde la fecha en que se produjo el vencimiento de la locación.